ECONOMÍA DE LA EMPRESA
TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA
2) CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Según el sector: se distinguen aquellas que se dedican al sector primario, secundario o terciario. Existen empresas que se dedican a más de un sector. En España, el porcentaje más amplio se dedica a actividades terciarias.
Según su ámbito de actividad: son locales, regionales, nacionales y multinacionales. Con el desarrollo de internet ha modificado las formas de operar de las empresas.
Según su tamaño. Se pueden considerar varios criterios: volumen de ventas, número de trabajadores, beneficios obtenidos… Por el número de trabajadores serían:
- Grandes: más de 250.
- Medianas: entre 50-250.
- Pequeñas: menos de 50. Dentro de ellas, las microempresas tienen menos de 10.
No es una clasificación definitiva porque hay empresas con un gran volumen de capital o venas que cuentan con pocos trabajadores.
Según la titularidad. Pueden ser:
- Privadas. Control y propiedad de particulares.
- Públicas. Control y propiedad de la Administración pública.
- Mixtas. El capital y el control es público y privado.
Las privadas buscan el máximo beneficio/rentabilidad. Las públicas, el servicio a la comunidad.
Según el número de propietarios:
- Individuales. Su dueño es una persona física.
- Societaria. Varias personas ponen en común los medios de producción.
Ejercicio 1. Clasifica las siguientes empresas según los criterios anteriores: Canal Isabel II, Corte Inglés, un bar de barrio, Iberia, Audi.
Según su forma jurídica
- Las empresas individuales, sin personalidad por sí sola, sino que tiene la misma personalidad que el propietario. Se habla que tienen personalidad física.
- Las empresas societarias, con más de un propietario, tienen personalidad jurídica, distinta a la de cada uno de los propietarios.
3) MARCO LEGAL Y FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
El Derecho mercantil es la rama del Derecho que regula la actividad comercial y empresarial. Distinguimos las siguientes normas:
1) Código de Comercio.
2) Leyes específicas: de SA, de SL, Ley Concursal, Reglamento del Registro Mercantil…
4) EMPRESAS SEGÚN SU FORMA DE CONSTITUCIÓN
Empresario Individual
CON PERSONALIDAD FÍSICA Comunidad de Bienes
Sociedad Civil
Sociedad Colectiva
Personalistas Sociedad Comanditaria simple
Sociedad limitada
CON PERSONALIDAD JURÍDICA Sociedad anónima
De capital Sociedad comanditaria por acciones
Sociedad laboral
De economía social Cooperativas
a) Con personalidad física. Se distinguen 3 tipos:
- Empresario individual. Es la persona física que realiza de forma individual una actividad comercial, industrial o profesional. Al no existir separación entre la persona física y el empresario responde a las posibles deudas de forma ilimitada, con todo su patrimonio. Puede ser empresario individual cualquier persona mayor de edad. Su razón social coincide con el nombre del titular, que tributa por el IRPF. No tiene por qué inscribirse en el Registro Mercantil ni existe capital mínimo.
Las ventajas de esta figura son la plena autonomía para dirigir la empresa y disponer de los beneficios, la escasa burocracia y que no necesita de inversión inicial.
Las desventajas son la asunción de todos los riesgos y las dificultades para acceder a préstamos.
Ejercicio 2. Un mecánico monta un taller. Al principio el negocio le va bien y puede comprar un piso. Con la crisis necesita pedir un crédito pero aún así se ve obligado a cerrar la empresa. ¿Le pueden exigir sus acreedores la venta de los bienes personales para cobrar sus deudas?
- Comunidad de bienes. Es una asociación de personas que ponen en común sus bienes para realizar una actividad. Surge cuando una cosa pertenece a varias personas, aunque no haya voluntad de unirse, para conservar o aprovechar esos bienes comunes. Tiene personalidad física (es la de cada uno de sus componentes) y su responsabilidad es ilimitada.
- Sociedad civil. Es una asociación de personas que ponen en común sus bienes para realizar una actividad y que tienen voluntad de unirse. Tiene personalidad física (es la de cada uno de sus componentes) y su responsabilidad es ilimitada. Los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo le otorgan personalidad jurídica.
b) Con personalidad jurídica. Las sociedades mercantiles se forman a partir de un contrato en el que varias personas ponen en común capital o trabajo para el desarrollo de una actividad empresarial, tomando personalidad jurídica distinta de los componentes de la sociedad. Se constituyen ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. Distinguimos tres tipos:
Personalistas. Aportan tanto capital como trabajo, siendo lo importante las características y el prestigio de los socios, por lo que es una fórmula común entre profesionales muy cualificados como abogados, médicos... Son recomendables para empresas con poco capital inicial, pocos socios y gran confianza entre ellos. Todos los socios son responsables ante los acreedores incluso con su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada). Tenemos dos tipos:
- Sociedad Colectiva. Los socios, con un mínimo de dos, han de aportar siempre trabajo, sin un mínimo de capital social. Los socios participan del beneficio en función del trabajo y capital aportado, respondiendo de las deudas de forma ilimitada, tomándose las decisiones de común acuerdo. El nombre de la empresa se forma con el nombre de todos los socios o con el nombre de uno más la palabra compañía.
- Sociedad comanditaria simple. Es una variante de la anterior en la que existen dos tipos de socios: 1) socios colectivos que aportan trabajo y capital que responden ilimitadamente con todos sus bienes. 2) socios comanditarios, que aportan solo capital y responden con los fondos aportados.
El número mínimo es dos (uno colectivo y otro comanditario) y el nombre se forma con los nombres de los socios colectivos o con el de uno más la palabra Compañía, seguido de “Sociedad en Comandita”.
Sociedades de capital. En ellas lo importante es la aportación económica, siendo la responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
- Sociedad Responsabilidad Limitada. Su capital se divide en participaciones iguales y la responsabilidad de sus socios está limitada al capital aportado. Está gobernada por la junta general (órgano supremo donde están representados todos los socios que aprueba las cuentas anuales, distribuye el beneficio, nombra administradores…) y los administradores (socios o no), que gestionan la empresa. Sus características son: se puede formar con uno (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, o SLU) o más socios, un mínimo de 3005 euros de capital social, los socios participan en el reparto de los beneficios, votar en la junta, derecho preferencial sobre nuevas participaciones… El nombre debe estar seguido de SRL o SL. Presenta la variante para empresas pequeñas de nueva creación, con menos requisitos (un capital máximo de 120202 euros y un máximo de cinco socios en el momento de constitución).
Las SL están pensadas para empresas pequeñas o medias (abundan en negocios familiares) con la ventaja de que los socios no responden con su patrimonio de las deudas. La desventaja es que existen restricciones para transmitir sus participaciones (sólo a familiares y a otros socios con el consentimiento de la junta general) y limitaciones a la ampliación de capital.
- Sociedad Anónima. Su capital se divide en partes iguales llamadas acciones y su responsabilidad se limita al capital aportado. Está dirigida por la junta general de accionistas (aprueba los estatutos, elige a los administradores, aprueba las cuentas…) que puede ser ordinaria o extraordinaria y el consejo de administración, elegido por la junta. Sus características son: capital mínimo de 60101,21 euros, se constituye por uno (SAU) o más socios, responsabilidad limitada y su nombre es seguido de SA.
Las acciones representan una parte del capital social y pueden ser nominativas o al portador. Con ellas, los socios participan en el reparto de los beneficios y en la liquidación, tienen preferencia sobre ampliaciones de capital, votan en la junta… Se pueden vender salvo limitaciones estatutarias.
Sus ventajas son: responsabilidad limitada, facilidad para vender acciones, se pueden emitir bonos y obligaciones o cotizar en bolsa y favorece la separación entre propiedad y gestión por lo que se pueden contratar directivos profesionales. Los inconvenientes son que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden…
Ejercicio 3. Señala las diferencias y semejanzas entre SL y SA.
- Sociedad comanditaria por acciones. Su capital se divide en acciones y sus características son las mismas que las SA. La excepción es que los accionistas que sean administradores responden ilimitadamente con todos sus bienes.
Sociedades de economía social. Cuenta con mayor participación del socio y se forman para el fomento del desarrollo económico y social de ciertas áreas. Gozan de ciertas ayudas.
- Sociedad Cooperativa. Se forman por personas con intereses comunes que se asocian para resolverlos. No tienen ánimo de lucro e implica la máxima integración entre propiedad y trabajo. Su responsabilidad es limitada. Está gobernada por una asamblea general, un consejo rector e interventores. Sus características son: solidaridad entre socios, mínimo de tres socios, principio democrático (una persona un voto), aportan capital y trabajo, capital fijado por los estatutos, sus beneficios se destinan al fondo de reserva y al fondo de educación para los socios, su nombre se sigue de S.Coop y tributan por el IS. Se distinguen las cooperativas de trabajo asociado, de venta y de consumo.
- Sociedad laboral. Son SA o SL en el que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores. Surgen como respuesta a situaciones de quiebras, dando lugar a las SAL o SLL. Se caracteriza por: tienen que ser acreditada por la Administración competente, existen acciones o participaciones de clase laboral para los socios trabajadores y de clase general para los socios no trabajadores, nadie puede tener más de 1/3 de capital salvo entidades públicas, hay que constituir un fondo de reserva con el 10% del beneficio anual, gozan de beneficios fiscales, la responsabilidad es la misma que las SA y SL, número de socios mínimo es tres, su capital mínimo es el mismo que las SA o SL…
No hay comentarios:
Publicar un comentario